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Certificados de Residencia

 

 

 

 

¿Que es un Certificado de Residencia?

 

 

-         Es un documento para que las personas avalen su domicilio ante Instituciones, empresas u otras entidades que lo soliciten, ya sea para Trabajo, tramites legales, Bancos, etc.

 

 

-         Por lo tanto es un Documento legal, reglamentario ante cualquier empresa u organismo de carácter Estatal o Privado.

 

 

 

 

¿Como Obtener este documento?

 

 

        Concurriendo a la oficina de su Junta de Vecinos , ubicada en Calle Palena N º 2875 , frente a la Plaza Dávila , ex Yugoslavia en horarios de Lunes a Viernes de 20:30 a 22:30 hrs , Teléfono : 9212495.

 

 

 

 

Requisitos para la obtención del Documento.

 

 

-Cedula de Identidad vigente de la persona solicitante

 

 

_ Traer al menos un Comprobante de Agua, Teléfono, Casa Comercial, AFP, Carnet de Chofer, Contrato de trabajo, finiquito u otro documento que acredite Domicilio a nombre del solicitante.(documentos del mismo mes  que requiere )

 

 

-Si es usted Arrendatario deberá traer contrato de arrendamiento, más comprobante del último pago

 

 

- Si es Usted Allegado deberá venir acompañado del dueño(a) de la Vivienda con toda la documentación anterior

 

 

- Solo se entregara este documento a quienes presenten todos los datos mencionados anteriormente y que vivan en la Jurisdicción de la Población Miguel Dávila Carson: Carelmapu por el Norte, JJ Prieto por el Oriente, Melinka por el Sur y Clotario Blest por el Poniente

 

 

- Con estos requisitos requeridos, estamos resguardando su Vivienda y su Familia de posibles hechos delictuales.

 

 

Su entrega es inmediata y su valor es de $500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reforma Previsional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Reforma Previsional es el plan social más importante comprometido por el gobierno de la Presidenta Michele Bachelet que hoy se convirtió en realidad. La Ley 20.255 que la originó, se basa en un Pilar Solidario que atiende a todos los chilenos y chilenas que no tienen ahorros previsionales, o a aquellos que sí los tienen, pero que éstos son muy escasos e integran el grupo de personas de menores ingresos del país. También busca mejorar el sistema de capitalización individual –donde cada uno ahorra para su vejez- junto con incentivar las cotizaciones voluntarias para la futura pensión más allá de lo que exige la ley.

 

El sistema de pensiones solidarias comenzó a implementarse exitosamente en julio de 2008 y durante este primer año de vigencia, beneficiará a aproximadamente 610 mil personas. Su aplicación es gradual, lo que permite que sus productos vayan aumentando con el tiempo y beneficiando a un número cada vez mayor de personas hasta alcanzar a 1,3 millones de beneficiarios en el año 2012.

 

A partir de octubre de 2008, se inició una nueva fase, esta vez sostenida en un Pilar Voluntario, en la que están operando nuevos productos tales como el Subsidio para Trabajadores Jóvenes, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y la Afiliación Voluntaria para trabajadores Independientes entre otros.

 

La Reforma Previsional es el resultado del trabajo en equipo de un amplio grupo de personas que partiendo de la propuesta del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional encabezado por el economista Mario Marcel, planteó la necesidad de hacer el cambio más relevante al sistema de pensiones chileno desde su creación en el año 1980. La Reforma recogió las principales falencias del sistema antiguo que son la baja cobertura, una baja calidad en los beneficios y efectos fiscales negativos y consagra Derechos Sociales, crea un sistema basado en la solidaridad y la equidad, fortalece el rol público del Estado y perfecciona la actual industria de las AFP.

 

Con la Reforma , que es uno de los tres elementos centrales que conforman el sistema de protección social del gobierno, se entrega protección social efectiva a toda la población, independiente de las oportunidades que las personas hayan tenido durante su vida activa, reconociéndolos como individuos valiosos que, aunque no hayan cotizado en el sistema previsional, han aportado al país. También refuerza en carácter solidario del sistema, amplía su cobertura y disminuye las discriminaciones de género.

 

Este gran cambio social es un anhelo largamente esperado por los chilenos, porque implica un avance sustantivo en equidad y justicia social, que permitirá un mejor país para vivir, en el que los adultos mayores tendrán una vejez más digna y libre.

 

 

 

Los cambios, medidas y productos de la Reforma Previsional que se relacionan directamente con la Mujer son:

Pensión Básica Solidaria.

Es una pensión de 75 mil pesos mensuales que el Estado entrega a todas las personas que no estén recibiendo ningún otro tipo de pensión, tengan un puntaje igual o menor a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social (lo que corresponde al 50 por ciento más pobre del país) y cumplan con los demás requisitos que pide la ley.

La Pensión Básica Solidaria (PBS) es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional y no requiere de ahorro previo, o que se haya realizado un trabajo remunerado; ni depende de lo bien o mal que le fue en la vida a la persona, sino que parte de la premisa de que todos los ciudadanos han realizado un aporte valioso al país que amerita una retribución.

Existen dos tipos de PBS:

Aporte Previsional Solidario.  un complemento en dinero que el Estado aporta mensualmente a todas aquellas personas que reciben pensiones muy bajas, pues no lograron ahorrar lo suficiente para autofinanciarse una pensión digna.

El APS forma parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional que busca reconocer el aporte que chilenos y chilenas hicieron al país sin depender de lo bien o mal que le fue en la vida a la persona.

Existen dos tipos de APS:


Bono por Hijo.

Bono por Hijo Nacido Vivo

Es un aporte que entregará el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, sólo por el hecho de haber sido madres. Se concretará como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensión final.

Este bono es un reconocimiento inédito en Chile al significativo aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre.

Características del Bono

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 (Ya sea a través del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, AFPs o por medio de una pensión de sobrevivencia).

Monto del beneficio

  • Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, será de 300 mil pesos aproximadamente.

Rentabilidad del beneficio

  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo

  • Las mujeres afiliadas a una AFP.
  • Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
  • Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez.

Quiénes no tienen derecho al bono

  • Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
  • Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

  • Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Haber vivido al menos 20 años en Chile
  • Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.

¿Cuándo se entrega el bono?

  • El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.

Procedimiento de postulación

  • Las mujeres deberán presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?

  • Mujeres afiliadas a AFPs:
    En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
  • Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
    En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
  • Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP.
    Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

División de saldos en caso de divorcio o nulidad.

Ingreso Mínimo imponible para trabajadoras de casa particular.

Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia .

Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres.

Posibilidad de generar pensión de sobrevivencia, es decir da paso a nuevos beneficiarios de pensión(cónyuge, hijos,etc.)

Eliminación de la Comisión Fija.

Afiliación Voluntaria de Trabajadores Independientes.

Afiliación Voluntaria de Personas sin Ingresos, dueñas de casa, por ejemplo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Palena N° 2875 Dávila, Pedro Aguirre Cerda - Telefono: Fono : 02-9212495 / Horario de 20:30 a 22:30 hrs - Fax: 02-9212495
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